viernes, 12 de junio de 2009

Derechos Humanos Emergentes



Derechos Humanos Emergentes, los derechos del siglo XXI

Las nuevas necesidades humanas exigen cambios y la actualización de los principios tradicionales

El Forum de Monterrey (México) aprobó en noviembre de 2007 la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. El texto comenzó a tomar forma en el Forum Universal de las Culturas, celebrado en Barcelona en septiembre de 2004, pero tuvo que esperar un tiempo hasta obtener el visto bueno. Su desarrollo se justifica por las reivindicaciones de un mundo más justo y solidario, un mundo que pide respuestas ante nuevas necesidades como el cuidado del medio ambiente o el control de la biotecnología.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 2 de junio de 2009

Nueve artículos para todos

Apenas nueve artículos completan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. A su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento ¿Por qué estos? Porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.

Los derechos emergentes son de todos los ciudadanos. Surgen como respuesta al proceso de globalización, que "excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular en los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados", apunta el texto.

Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Comprende las condiciones necesarias para la supervivencia, tales como agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica, el cobro de un ingreso monetario periódico y el derecho al trabajo, la asistencia sanitaria, el acceso a los medicamentos y la educación.

Artículo 2. Derecho a la paz. El diálogo es el instrumento principal para resolver conflictos en un contexto asentado en los valores de paz y solidaridad.

Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Se busca un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Defiende el derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión.

Artículos 5, 6, 7 y 8. Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria. Piden respeto a la diversidad cultural, la participación en igualdad de hombres y mujeres, la acción de los ciudadanos en asuntos públicos y el desarrollo y la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 9. Derecho a la democracia garantista, para que toda comunidad tenga derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

Este listado se contextualiza en la mundialización de la economía, las grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, la ingeniería médica, las migraciones mundiales, el aumento de la pobreza y de la extrema pobreza en el Tercer Mundo, la aparición de nuevas formas de esclavitud o la intensificación de conflictos interétnicos. Son las nuevas necesidades para las que se busca respuesta.

(Texto completo, Consumer Eroski)

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